Fin de la residencia por razones humanitarias: cómo modificarla a una autorización de residencia y trabajo
Desde el 12 de junio de 2026, España dejó de conceder y de renovar la autorización de residencia temporal por razones humanitarias vinculada a protección internacional (artículo 128.1.a del Reglamento de Extranjería), la vía que durante años permitió regularizarse a decenas de miles de ciudadanos venezolanos tras la denegación o inadmisión de su solicitud de asilo. El cambio viene motivado por la entrada en vigor del Pacto Europeo de Migración y Asilo (PEMA) y se ha materializado en España a través del Real Decreto 316/2026.
Para las personas que ya tienen esta tarjeta, la consecuencia práctica es clara: la renovación automática ha desaparecido, y la única vía para no caer en una situación de irregularidad sobrevenida es tramitar, a tiempo, la modificación hacia una autorización de residencia y trabajo ordinaria. La buena noticia es que el propio Real Decreto 316/2026 y las instrucciones posteriores de la Secretaría de Estado de Migraciones han abierto una vía más flexible que la modificación laboral habitual.
¿A quién afecta este cambio?
Afecta a todas las personas —mayoritariamente venezolanas— que sean titulares de una autorización de residencia temporal por razones humanitarias concedida al amparo del artículo 128.1.a del Reglamento, es decir, la que se otorgó tras una resolución denegatoria o de inadmisión a trámite de una solicitud de protección internacional.
El primer paso siempre es revisar la resolución de concesión o de última renovación (no basta con mirar la TIE), para confirmar que la autorización corresponde efectivamente a esa base jurídica y no a otra figura distinta.
Qué ha cambiado exactamente
El Real Decreto 316/2026 modificó el apartado 7 del artículo 191 del Reglamento de Extranjería para permitir que los titulares de residencia humanitaria del artículo 128.1.a puedan acceder al régimen general de modificación de autorizaciones. Hasta aquí, nada distinto de lo que ya preveía la norma para otros colectivos.
Lo verdaderamente relevante es que las instrucciones de Migraciones han precisado que esta modificación puede solicitarse sin exigir los requisitos laborales ordinarios del artículo 191.3, que son los que normalmente se aplican a cualquier modificación desde una residencia temporal que habilita para trabajar. En el régimen ordinario, esos requisitos remiten:
- Para cuenta ajena, al artículo 80: continuidad de la relación laboral, actividad mínima acreditada, nuevo contrato condicionado, inscripción como demandante de empleo, prestación por desempleo, etc.
- Para cuenta propia, al artículo 86: continuidad de la actividad autónoma, cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, protección por cese de actividad, entre otros.
Para los titulares de residencia humanitaria del artículo 128.1.a, estos requisitos quedan eximidos. En la práctica, esto significa que la persona puede solicitar la modificación aunque:
- no haya mantenido el mismo empleo,
- no acredite tres meses cotizados por año de residencia,
- no tenga un contrato nuevo,
- no perciba prestación por desempleo,
- no haya consolidado una actividad como autónomo/a,
- su trayectoria laboral en España haya sido limitada o inexistente (por ejemplo, por haber estado estudiando o al cuidado de familiares).
Esto no convierte el trámite en algo automático: el expediente debe presentarse en plazo, con documentación coherente y una historia administrativa clara. Pero la ausencia de vida laboral deja de ser, por sí sola, un motivo de denegación para este colectivo.
Requisitos y plazo de la solicitud
Para acogerse a esta vía flexible, la persona debe:
- Ser titular de una autorización de residencia humanitaria concedida por el artículo 128.1.a.
- Haber transcurrido ya el primer año de vigencia de dicha autorización.
- Presentar la solicitud dentro del plazo correspondiente: desde los dos meses anteriores a la caducidad de la autorización y hasta los tres meses posteriores al vencimiento. Presentada dentro de ese margen, la situación legal queda prorrogada hasta que la Administración resuelva.
El plazo general de resolución de este procedimiento es de tres meses. Durante la tramitación conviene conservar el justificante de presentación y estar atento a las notificaciones electrónicas, respondiendo cualquier requerimiento dentro del plazo indicado.
Qué documentación conviene reunir
Aunque se eximan los requisitos laborales estrictos, el expediente debe explicar de forma ordenada la situación real de la persona. Como mínimo:
- Resolución de concesión o de renovación de la residencia humanitaria.
- TIE, pasaporte o documento de viaje en vigor.
- Certificado de empadronamiento actualizado.
- Formulario de modificación y justificante de tasas.
- Notificaciones anteriores de Extranjería o del procedimiento de protección internacional.
A esto se suma la documentación que acredite la trayectoria de la persona en España, según su situación:
- Si ha trabajado: vida laboral, contratos, nóminas, certificados de empresa, altas en Seguridad Social.
- Si ha buscado empleo: inscripción como demandante de empleo (DARDE), certificados de orientación laboral, cursos del SEPE, formación profesional.
- Si ha estudiado: matrícula vigente, certificado del centro educativo, expediente académico, justificantes de asistencia.
- Si depende económicamente de la familia: empadronamiento colectivo, certificado de convivencia, medios económicos del núcleo familiar.
- Si existe una circunstancia personal relevante: informes médicos, certificados de discapacidad, informes sociales o documentos de cuidado de menores o dependientes.
La Administración puede seguir valorando causas de denegación por documentos falsos o manipulados, alegaciones inexactas, mala fe, orden público o seguridad pública, por lo que la coherencia entre lo declarado y lo acreditado sigue siendo esencial.
El caso de los hijos menores y de los jóvenes que cumplen 18 años
El Real Decreto 316/2026 incluye también un régimen transitorio para los hijos de las personas titulares de residencia humanitaria:
- Menores nacidos en España: se flexibiliza el plazo de seis meses posteriores al nacimiento para presentar la solicitud (artículo 159).
- Menores no nacidos en España: se flexibilizan los dos años de permanencia previa, los medios económicos del progenitor o tutor y la vivienda adecuada exigida para la reagrupación, aunque debe acreditarse una permanencia ininterrumpida de al menos cinco meses antes de la solicitud (artículo 160).
Este punto exige especial atención cuando un hijo o hija está próximo a cumplir 18 años: la edad en el momento de presentar la solicitud es la que determina la vía aplicable. Si el joven ya es mayor de edad y no tiene autorización humanitaria propia, la vía de menores queda cerrada, salvo casos de discapacidad o de salud que impidan objetivamente valerse por sí mismo, y habrá que valorar otras opciones (estancia por estudios, arraigo, circunstancias familiares, entre otras).
Qué pasa si no se actúa a tiempo
No se trata de esperar a una próxima renovación: esta vía se ha extinguido. Quien no presente la modificación en plazo se expone a:
- Perder el derecho a trabajar y a cotizar legalmente.
- Interrumpir su acceso a determinados derechos sociales.
- Enfrentar un posible expediente de irregularidad sobrevenida.
Cada expediente tiene matices propios —fecha exacta de concesión, situación laboral, composición familiar, menores implicados— que conviene revisar de forma individualizada antes de que se agoten los plazos administrativos.
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Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento legal personalizado sobre un caso concreto.
